º. Créase la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores; La Comisión estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro del Interior o su delegado;
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado;
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado;
El Consejero Presidencial para los desplazados o su delegado;
Cinco (5) representantes de las Centrales Obreras;
El Presidente de la Conferencia Episcopal o su delegado;
El Presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo o su delegado;
El Director de la Comisión Colombiana de Juristas o su delegado. Participarán en la comisión por derecho propio, con voz y voto, el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y el Defensor del Pueblo o el Defensor Delegado para los Derechos Humanos; y se invitará a un representante de la Fiscalía General de la Nación.
Cuando la Comisión lo considere necesario podrá invitar a un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y a un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos. La Comisión y sus miembros gestionarán lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento de que alguno de los organismos internacionales no pueda atender o no acepte la convocatoria, la Comisión convocará a otro en su reemplazo.