Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores; La Comisión Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado; D) El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; E) El Consejero Presidencial Para La Política Social O Su Delegado; F) El Consejero Presidencial Para Los Derechos Humanos O Su Delegado; G) El Consejero Presidencial Para Los Desplazados O Su Delegado; H) Cinco (5) Representantes De Las Centrales Obreras; I) El Presidente De La Conferencia Episcopal O Su Delegado; J) El Presidente Del Colectivo De Abogados José Alvear Restrepo O Su Delegado; K) El Director De La Comisión Colombiana De Juristas O Su Delegado

Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores; La Comisión estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro del Interior o su delegado;

c)

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado;

d)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

e)

El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado;

f)

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado;

g)

El Consejero Presidencial para los desplazados o su delegado;

h)

Cinco (5) representantes de las Centrales Obreras;

i)

El Presidente de la Conferencia Episcopal o su delegado;

j)

El Presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo o su delegado;

k)

El Director de la Comisión Colombiana de Juristas o su delegado. Participarán en la comisión por derecho propio, con voz y voto, el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, y el Defensor del Pueblo o el Defensor Delegado para los Derechos Humanos; y se invitará a un representante de la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo

Cuando la Comisión lo considere necesario podrá invitar a un representante de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y a un representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos Humanos. La Comisión y sus miembros gestionarán lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento de que alguno de los organismos internacionales no pueda atender o no acepte la convocatoria, la Comisión convocará a otro en su reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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