º. La Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, tendrá las siguientes funciones
Impulsar la protección y promoción de los derechos de los trabajadores, especialmente de sus derechos a la vida, a la libertad e integridad personal y a la libertad sindical;
Recolectar la información y estudiar el estado de los procesos por desapariciones forzadas, homicidios, torturas, amenazas y desplazamientos forzados de trabajadores, para recomendar las medidas necesarias para que estos hechos no sigan en la impunidad, ni se sigan repitiendo;
Presentar las evaluaciones a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se definan las responsabilidades penales, disciplinarias y pecuniarias;
Formular recomendaciones para que se logre la plena reparación a las víctimas y a sus deudos, cuando no se haya presentado una indemnización; e igualmente se promoverá la reparación social en los casos más graves de violación a los derechos humanos;
Desarrollar un programa integral de defensa de los derechos humanos de los trabajadores, políticas de fomento, seguimiento y vigilancia de dichos derechos;
Las demás que considere pertinentes la Comisión y sean de su naturaleza.
Las entidades públicas y privadas, suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones señaladas en este decreto.