Micelio

Artículo 2

La Comisión Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Impulsar La Protección Y Promoción De Los Derechos De Los Trabajadores, Especialmente De Sus Derechos A La Vida, A La Libertad E Integridad Personal Y A La Libertad Sindical; B) Recolectar La Información Y Estudiar El Estado De Los Procesos Por Desapariciones Forzadas, Homicidios, Torturas, Amenazas Y Desplazamientos Forzados De Trabajadores, Para Recomendar Las Medidas Necesarias Para Que Estos Hechos No Sigan En La Impunidad, Ni Se Sigan Repitiendo; C) Presentar Las Evaluaciones A Las Autoridades Competentes Para Que Se Adelanten Las Investigaciones Pertinentes Y Se Definan Las Responsabilidades Penales, Disciplinarias Y Pecuniarias; D) Formular Recomendaciones Para Que Se Logre La Plena Reparación A Las Víctimas Y A Sus Deudos, Cuando No Se Haya Presentado Una Indemnización; E Igualmente Se Promoverá La Reparación Social En Los Casos Más Graves De Violación A Los Derechos Humanos; E) Desarrollar Un Programa Integral De Defensa De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores, Políticas De Fomento, Seguimiento Y Vigilancia De Dichos Derechos; F) Las Demás Que Considere Pertinentes La Comisión Y Sean De Su Naturaleza

Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, tendrá las siguientes funciones

a)

Impulsar la protección y promoción de los derechos de los trabajadores, especialmente de sus derechos a la vida, a la libertad e integridad personal y a la libertad sindical;

b)

Recolectar la información y estudiar el estado de los procesos por desapariciones forzadas, homicidios, torturas, amenazas y desplazamientos forzados de trabajadores, para recomendar las medidas necesarias para que estos hechos no sigan en la impunidad, ni se sigan repitiendo;

c)

Presentar las evaluaciones a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se definan las responsabilidades penales, disciplinarias y pecuniarias;

d)

Formular recomendaciones para que se logre la plena reparación a las víctimas y a sus deudos, cuando no se haya presentado una indemnización; e igualmente se promoverá la reparación social en los casos más graves de violación a los derechos humanos;

e)

Desarrollar un programa integral de defensa de los derechos humanos de los trabajadores, políticas de fomento, seguimiento y vigilancia de dichos derechos;

f)

Las demás que considere pertinentes la Comisión y sean de su naturaleza.

Parágrafo

Las entidades públicas y privadas, suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones señaladas en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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