La Comisión Sólo Podrá Deliberar Con La Asistencia Comprobada De La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Con La Condición De Que Se Encuentren Por Lo Menos Dos Representantes Del Gobierno Nacional Y Dos Representantes De Los Trabajadores
Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Comisión sólo podrá deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y con la condición de que se encuentren por lo menos dos representantes del Gobierno Nacional y dos representantes de los trabajadores.
Parágrafo
Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión, personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.