Micelio

Artículo 3

La Comisión Sólo Podrá Deliberar Con La Asistencia Comprobada De La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Con La Condición De Que Se Encuentren Por Lo Menos Dos Representantes Del Gobierno Nacional Y Dos Representantes De Los Trabajadores

Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión sólo podrá deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y con la condición de que se encuentren por lo menos dos representantes del Gobierno Nacional y dos representantes de los trabajadores.

Parágrafo

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión, personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1413 de 1997