º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.
Decreto 1413 de 1997 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.