º. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros designados así: Dos (2) representantes del Estado: uno por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quien la coordinará y otro por los organismos de investigación y control del Estado o en su defecto por el Ministerio del Interior y; dos (2) por las Centrales Obreras. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones
Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo;
Elaborar las actas de las reuniones;
Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y
Las demás que le sigue la Comisión.
La Secretaría Técnica será dotada por las entidades estatales que forman parte de la Comisión de los recursos técnicos, humanos y logísticos necesarios para su funcionamiento.