Micelio
DecretoDerogado

Decreto 25 de 1924

Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1921

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Clasifícanse Los Pasajes De Favor En Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional, En Tres Categorías, A Saber: Pasajes De Cumplimiento, Pasajes Obligados, Y Pasajes Parciales2Los Pasajes De Cumplimiento Comprenden, Además Del Pasaje Personal, El Pase Libre De Los Equipajes Y Caballerías Correspondientes3Para Que Los Estudiantes Gocen Del Beneficio A Que Se Refiere El Artículo 1º Se Exige Que Compruebe Su Identidad, Y Además Que Presenten El Certificado Del Rector Del Establecimiento Respectivo, Expedido En Papel Del Rectorado Y Debidamente Refrendado Con El Sello Correspondiente4La Autoridad Que Exija Pasaporte A Un Oficial Del Ejército, Que Deba Ir Acompañado De Su Ordenanza, Hará Constar Esta Circunstancia En El Mismo Pasaporte5El Empleado O Funcionario Público Que Expida Un Pasaporte Falso, Siempre Que Se Compruebe Ese Hecho, Pagará Una Multa Igual A Diez Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud De Dicho Pasaporte, Sin Perjuicios De Las Sanciones Penales O De Otro Orden En Que Se Pueda Incurrir6Artículo 67El Empleado Que Expida Un Pasaje Para El Cual No Hayan Llenado Todos Los Requisitos De Este Decreto, Incurrirá En Una Multa De Tres Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias, Por La Primera Vez8El Valor De Las Sanciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º, 6º Y 7º Del Presente Decreto, Se Hará Efectivo Por La Gerencia De La Respectiva Empresa, E Ingresará En La Caja De La Misma9De Los Pasajes De Cumplimiento Que Se Expidan Se Enviará Una Relación Al Ministerio De Obras Públicas, Mensualmente10Cuando El Certificado O Pasaporte Expedido Lo Necesite El Viajero Para Continuar Su Marcha, Se Tomará Copia De Él En El Reverso De La Copia Del Tiquete Que Debe Enviarse Al Ministerio De Obras Públicas11Los Gerentes O Administradores De Las Respectivas Empresas Estudiaran Los Contratos Relativos A La Conducción De Correos, Para Cerciorarse De La Obligación Que Tenga El Gobierno De Transportar Gratuitamente Los Correos Y Sus Conductores12Los Respectivos Gerentes O Administradores Organizarán La Estadística De Este Género De Pasajes, La Cual Se Incorporará En Los Cuadros Generales De Estadística De Cada Ferrocarril13Cuando Se Trata De Empleados Públicos Que Viajan En Ejercicio De Sus Funciones, El Pasaporte Expresará Claramente Cuáles Son Esas Funciones Y Se Considerará Como Insuficiente El Pasaporte Que No Cumpla Esta Condición14En Ningún Caso Se Expedirá Un Pasaje Para Más De Una Persona15Cuando Se Pongan Trenes Expresos, Se Dará Aviso Inmediato Al Ministerio De Obras Públicas, Explicando El Motivo Y La Autorización Que Se Tuvo Para Ello16Por El Ferrocarril Del Sur Se Seguirá Concediendo Pasaje Gratis A Los Miembros De La Junta General De Beneficencia, Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos De Sibaté; A Los Mendigos Que Sean Conducidos A Ella, Y Al Transporte A La Misma Colonia De Los Víveres Y Elementos Necesarios Para El Sostenimiento De Los Aislados17Cada Gerente O Administrador Elaborará Un Proyecto De Reglamentación Interna De La Respectiva Empresa, Sobre Esta Materia Y Lo Enviará, A La Mayor Brevedad Posible, A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas18El Presente Decreto Empezará A Regir Desde El Día 1º De Febrero Del Corriente Año19Quedan Derogados Por El Presente Los Decretos Números 1462, Del 31 De Diciembre De 1922, Y Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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