En ningún caso se expedirá un pasaje para más de una persona. Exceptuase de esta disposición el caso de los correos, de las tropas y de los colegios, en cuyo caso se especificará el número de personas que comprende el pasaje.
Decreto 25 de 1924 →Vigente
Artículo 14
En Ningún Caso Se Expedirá Un Pasaje Para Más De Una Persona
Decreto 25 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.