º. De los pasajes de cumplimiento que se expidan se enviará una relación al Ministerio de Obras Públicas, mensualmente. Para los pasajes obligados y para los pasajes parciales, es indispensable la expedición del respectivo tiquete. Mensualmente se enviará al Ministerio de Obras Públicas copia de todos los tiquetes de favor que se hayan expedido. Este envío debe hacerse en legado ordenado por numeración y por estaciones. Cada pasaje debe ir firmado tanto por el empleado que lo expide como por la persona que lo recibe. Asimismo, a cada pasaje se le adjuntará la orden, certificado o pasaporte, que justifique suficientemente el motivo de su expedición.
Decreto 25 de 1924 →Vigente
Artículo 9
De Los Pasajes De Cumplimiento Que Se Expidan Se Enviará Una Relación Al Ministerio De Obras Públicas, Mensualmente
Decreto 25 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.