º. El empleado que expida un pasaje para el cual no hayan llenado todos los requisitos de este Decreto, incurrirá en una multa de tres veces el valor del pasaje o pasajes y franquicias, por la primera vez. En caso de reincidencia, la sanción será equivalente al doble del valor de la sanción anterior, sin perjuicio de cualquiera otra medida que se juzgue oportuno tomar en defensa de los intereses nacionales.
Decreto 25 de 1924 →Vigente
Artículo 7
El Empleado Que Expida Un Pasaje Para El Cual No Hayan Llenado Todos Los Requisitos De Este Decreto, Incurrirá En Una Multa De Tres Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias, Por La Primera Vez
Decreto 25 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.