Micelio

decreto 25 de 1924

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Artículo 1Clasifícanse Los Pasajes De Favor En Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional, En Tres Categorías, A Saber: Pasajes De Cumplimiento, Pasajes Obligados, Y Pasajes Parciales

º. Clasifícanse los pasajes de favor en los ferrocarriles de propiedad nacional, en tres categorías, a saber: pasajes de cumplimiento, pasajes obligados, y pasajes parciales. Pasajes de cumplimiento. Estos se expedirán a favor de las altas autoridades civiles, eclesiásticas y diplomáticas, y a los Gerentes y empleados de categoría de empresas similares, por vía de reciprocidad. Pasajes obligados. Se consideran como tales

a)

Los de los correos y sus conductores, siempre que figure tal concesión en el respectivo contrato.

b)

Los de los presos comunes y sus custodios, y los de los alienados o enfermos pobres, a juicio del respectivo Gerente o Administrador.

c)

Los de los voceadores de la prensa, en el número que determine el Ministerio de Obras Públicas.

d)

Los de las autoridades judiciales y de policía, cuando viajen en la investigación de un delito o en la aprehensión de un delincuente, siempre que vayan provistas del pasaporte expedido por la autoridad competente.

e)

Las tropas del Ejército Nacional, cuando se movilicen en cuerpos organizados, correspondientes a Unidades de División, y los conscriptos; y

f)

Los Guardias civiles, y los miembros de la Policía Nacional, departamental o municipal, debidamente uniformados. No podrán considerarse como tales los Resguardos de rentas departamentales. Pasajes parciales. Se consideran como tales: a) Los empleados públicos que viajan en el desempeño de sus funciones oficiales, siempre que presenten el respectivo pasaporte, expedido por la autoridad competente. b) Los de los estudiantes que viajan en uso de sus vacaciones, bien sea a sus respectivos colegios o de éstos hacia sus hogares. c) Los de los maestros de colegios oficiales, cuando viajan en ejercicio de sus funciones o cuando van a sus hogares o regresan de ellos, por motivo de las vacaciones reglamentarias; y d) Los de los maestros y alumnos de colegios oficiales, en número no menor de veinte (20).

Artículo 2Los Pasajes De Cumplimiento Comprenden, Además Del Pasaje Personal, El Pase Libre De Los Equipajes Y Caballerías Correspondientes

º. Los pasajes de cumplimiento comprenden, además del pasaje personal, el pase libre de los equipajes y caballerías correspondientes. Los pasajes obligados comprenden un pasaje personal con derecho a pasaje libre del equipaje y de una caballería. Los pasajes parciales comprenden un beneficio del cincuenta por ciento (50 por 100), tanto en el pasaje personal, como en el transporte de una caballería y el equipaje. En el caso de los pasajes obligados y de los pasajes parciales, el equipaje no podrá exceder de cien kilos para liquidar la rebaja.

Parágrafo

Las Compañías teatrales, en casos especiales, podrán tener algún beneficio en sus pasajes, previo contrato con el Gobierno u orden del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3Para Que Los Estudiantes Gocen Del Beneficio A Que Se Refiere El Artículo 1º Se Exige Que Compruebe Su Identidad, Y Además Que Presenten El Certificado Del Rector Del Establecimiento Respectivo, Expedido En Papel Del Rectorado Y Debidamente Refrendado Con El Sello Correspondiente

º. Para que los estudiantes gocen del beneficio a que se refiere el artículo 1º se exige que compruebe su identidad, y además que presenten el certificado del Rector del establecimiento respectivo, expedido en papel del Rectorado y debidamente refrendado con el sello correspondiente.

Artículo 4La Autoridad Que Exija Pasaporte A Un Oficial Del Ejército, Que Deba Ir Acompañado De Su Ordenanza, Hará Constar Esta Circunstancia En El Mismo Pasaporte

º. La autoridad que exija pasaporte a un Oficial del Ejército, que deba ir acompañado de su ordenanza, hará constar esta circunstancia en el mismo pasaporte. Si no hay constancia expresa de esta circunstancia, el ordenanza no tendrá derecho a ningún beneficio en el pasaje.

Parágrafo

Ningún ordenanza podrá viajar con tiquete beneficiado, si no va acompañando a su respectivo Jefe militar.

Artículo 5El Empleado O Funcionario Público Que Expida Un Pasaporte Falso, Siempre Que Se Compruebe Ese Hecho, Pagará Una Multa Igual A Diez Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias Que Se Hayan Otorgado En Virtud De Dicho Pasaporte, Sin Perjuicios De Las Sanciones Penales O De Otro Orden En Que Se Pueda Incurrir

º. El empleado o funcionario público que expida un pasaporte falso, siempre que se compruebe ese hecho, pagará una multa igual a diez veces el valor del pasaje o pasajes y franquicias que se hayan otorgado en virtud de dicho pasaporte, sin perjuicios de las sanciones penales o de otro orden en que se pueda incurrir.

Artículo 6

º . El empleado que acepte un pasaporte falso, incurrirá en la misma sanción de que habla el artículo anterior.

Artículo 7El Empleado Que Expida Un Pasaje Para El Cual No Hayan Llenado Todos Los Requisitos De Este Decreto, Incurrirá En Una Multa De Tres Veces El Valor Del Pasaje O Pasajes Y Franquicias, Por La Primera Vez

º. El empleado que expida un pasaje para el cual no hayan llenado todos los requisitos de este Decreto, incurrirá en una multa de tres veces el valor del pasaje o pasajes y franquicias, por la primera vez. En caso de reincidencia, la sanción será equivalente al doble del valor de la sanción anterior, sin perjuicio de cualquiera otra medida que se juzgue oportuno tomar en defensa de los intereses nacionales.

Artículo 8El Valor De Las Sanciones A Que Se Refieren Los Artículos 5º, 6º Y 7º Del Presente Decreto, Se Hará Efectivo Por La Gerencia De La Respectiva Empresa, E Ingresará En La Caja De La Misma

º. El valor de las sanciones a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º del presente Decreto, se hará efectivo por la Gerencia de la respectiva Empresa, e ingresará en la caja de la misma.

Artículo 9De Los Pasajes De Cumplimiento Que Se Expidan Se Enviará Una Relación Al Ministerio De Obras Públicas, Mensualmente

º. De los pasajes de cumplimiento que se expidan se enviará una relación al Ministerio de Obras Públicas, mensualmente. Para los pasajes obligados y para los pasajes parciales, es indispensable la expedición del respectivo tiquete. Mensualmente se enviará al Ministerio de Obras Públicas copia de todos los tiquetes de favor que se hayan expedido. Este envío debe hacerse en legado ordenado por numeración y por estaciones. Cada pasaje debe ir firmado tanto por el empleado que lo expide como por la persona que lo recibe. Asimismo, a cada pasaje se le adjuntará la orden, certificado o pasaporte, que justifique suficientemente el motivo de su expedición.

Artículo 10Cuando El Certificado O Pasaporte Expedido Lo Necesite El Viajero Para Continuar Su Marcha, Se Tomará Copia De Él En El Reverso De La Copia Del Tiquete Que Debe Enviarse Al Ministerio De Obras Públicas

Cuando el certificado o pasaporte expedido lo necesite el viajero para continuar su marcha, se tomará copia de él en el reverso de la copia del tiquete que debe enviarse al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 11Los Gerentes O Administradores De Las Respectivas Empresas Estudiaran Los Contratos Relativos A La Conducción De Correos, Para Cerciorarse De La Obligación Que Tenga El Gobierno De Transportar Gratuitamente Los Correos Y Sus Conductores

Los Gerentes o Administradores de las respectivas empresas estudiaran los contratos relativos a la conducción de correos, para cerciorarse de la obligación que tenga el Gobierno de transportar gratuitamente los correos y sus conductores. Asimismo darán las instrucciones necesarias para cerciorarse de que toda la carga que se conduce como correo lo sea efectivamente, y de que el personal que lo conduce sí tiene en efecto esa misión.

Artículo 12Los Respectivos Gerentes O Administradores Organizarán La Estadística De Este Género De Pasajes, La Cual Se Incorporará En Los Cuadros Generales De Estadística De Cada Ferrocarril

Los respectivos Gerentes o Administradores organizarán la estadística de este género de pasajes, la cual se incorporará en los cuadros generales de estadística de cada ferrocarril.

Artículo 13Cuando Se Trata De Empleados Públicos Que Viajan En Ejercicio De Sus Funciones, El Pasaporte Expresará Claramente Cuáles Son Esas Funciones Y Se Considerará Como Insuficiente El Pasaporte Que No Cumpla Esta Condición

Cuando se trata de empleados públicos que viajan en ejercicio de sus funciones, el pasaporte expresará claramente cuáles son esas funciones y se considerará como insuficiente el pasaporte que no cumpla esta condición.

Artículo 14En Ningún Caso Se Expedirá Un Pasaje Para Más De Una Persona

En ningún caso se expedirá un pasaje para más de una persona. Exceptuase de esta disposición el caso de los correos, de las tropas y de los colegios, en cuyo caso se especificará el número de personas que comprende el pasaje.

Artículo 15Cuando Se Pongan Trenes Expresos, Se Dará Aviso Inmediato Al Ministerio De Obras Públicas, Explicando El Motivo Y La Autorización Que Se Tuvo Para Ello

Cuando se pongan trenes expresos, se dará aviso inmediato al Ministerio de Obras Públicas, explicando el motivo y la autorización que se tuvo para ello.

Artículo 16Por El Ferrocarril Del Sur Se Seguirá Concediendo Pasaje Gratis A Los Miembros De La Junta General De Beneficencia, Cuando Por Razón De Sus Funciones Viajen A La Colonia De Mendigos De Sibaté; A Los Mendigos Que Sean Conducidos A Ella, Y Al Transporte A La Misma Colonia De Los Víveres Y Elementos Necesarios Para El Sostenimiento De Los Aislados

Por el ferrocarril del Sur se seguirá concediendo pasaje gratis a los miembros de la Junta General de Beneficencia, cuando por razón de sus funciones viajen a la Colonia de Mendigos de Sibaté; a los mendigos que sean conducidos a ella, y al transporte a la misma Colonia de los víveres y elementos necesarios para el sostenimiento de los aislados

Artículo 17Cada Gerente O Administrador Elaborará Un Proyecto De Reglamentación Interna De La Respectiva Empresa, Sobre Esta Materia Y Lo Enviará, A La Mayor Brevedad Posible, A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas

Cada Gerente o Administrador elaborará un proyecto de reglamentación interna de la respectiva empresa, sobre esta materia y lo enviará, a la mayor brevedad posible, a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 18El Presente Decreto Empezará A Regir Desde El Día 1º De Febrero Del Corriente Año

El presente Decreto empezará a regir desde el día 1º de febrero del corriente año.

Artículo 19Quedan Derogados Por El Presente Los Decretos Números 1462, Del 31 De Diciembre De 1922, Y Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Quedan derogados por el presente los Decretos números 1462, del 31 de diciembre de 1922, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Victor Cookencargado