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Artículo 1

Clasifícanse Los Pasajes De Favor En Los Ferrocarriles De Propiedad Nacional, En Tres Categorías, A Saber: Pasajes De Cumplimiento, Pasajes Obligados, Y Pasajes Parciales

Decreto 25 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1921

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Clasifícanse los pasajes de favor en los ferrocarriles de propiedad nacional, en tres categorías, a saber: pasajes de cumplimiento, pasajes obligados, y pasajes parciales. Pasajes de cumplimiento. Estos se expedirán a favor de las altas autoridades civiles, eclesiásticas y diplomáticas, y a los Gerentes y empleados de categoría de empresas similares, por vía de reciprocidad. Pasajes obligados. Se consideran como tales

a)

Los de los correos y sus conductores, siempre que figure tal concesión en el respectivo contrato.

b)

Los de los presos comunes y sus custodios, y los de los alienados o enfermos pobres, a juicio del respectivo Gerente o Administrador.

c)

Los de los voceadores de la prensa, en el número que determine el Ministerio de Obras Públicas.

d)

Los de las autoridades judiciales y de policía, cuando viajen en la investigación de un delito o en la aprehensión de un delincuente, siempre que vayan provistas del pasaporte expedido por la autoridad competente.

e)

Las tropas del Ejército Nacional, cuando se movilicen en cuerpos organizados, correspondientes a Unidades de División, y los conscriptos; y

f)

Los Guardias civiles, y los miembros de la Policía Nacional, departamental o municipal, debidamente uniformados. No podrán considerarse como tales los Resguardos de rentas departamentales. Pasajes parciales. Se consideran como tales: a) Los empleados públicos que viajan en el desempeño de sus funciones oficiales, siempre que presenten el respectivo pasaporte, expedido por la autoridad competente. b) Los de los estudiantes que viajan en uso de sus vacaciones, bien sea a sus respectivos colegios o de éstos hacia sus hogares. c) Los de los maestros de colegios oficiales, cuando viajan en ejercicio de sus funciones o cuando van a sus hogares o regresan de ellos, por motivo de las vacaciones reglamentarias; y d) Los de los maestros y alumnos de colegios oficiales, en número no menor de veinte (20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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