DecretoVigente
Decreto 342 de 1970
Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Personas Que El 17 De Diciembre De 1968, Sin Pertenecer A La Carrera Administrativa, Se Hallaban En Ejercicio De Empleos Públicos Comprendidos En Ella, Y Los Ejercen En La Actualidad, Podrán Solicitar Su Inscripción En La Carrera Administrativa Conforme Al Procedimiento Establecido En El Artículo 45 Del Decreto-Ley 2400 De 1968 Y Las Disposiciones Del Presente Decreto2El Empleado Que Reúna Las Condiciones Enumeradas En El Artículo Anterior Y Se Acoja A Las Normas Del Mismo Elevará Una Solicitud Al Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Para Ser Inscrito En Carrera Administrativa En Período De Prueba, A Través De La Oficina De Personal Del Organismo A Que Pertenezca Y Acompañada De Las Respectivas Certificaciones3El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Verificara Que Quienes Soliciten Ser Inscritos En Carrera Administrativa En Período De Prueba Reúnan Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto4Los Empleados Que Se Acojan A Las Disposiciones Consagradas En El Presente Decreto Deben Elevar La Solicitud De Inscripción En Carrera Administrativa En Período De Prueba, Dentro De Los 45 Días Siguientes A La Fecha De Su Vigencia5El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Dictará La Resolución De Inscripción En Carrera Administrativa En Período De Prueba Y La Comunicará A Los Interesados Por Intermedio De Los Organismos A Que Pertenezcan6El Período De Prueba Ordenado Por El Artículo 45 Del Decreto-Ley 2400 De 1968, Será De 3 Meses, Contados A Partir De La Fecha De La Resolución De Inscripción En Período De Prueba Para Los Empleados Públicos Que Se Acojan A Las Disposiciones Del Presente Decreto7Durante El Período De Prueba, El Rendimiento, Calidad De Trabajo, Conducta Y Actitud Para El Desempeño De Las Funciones Que Le Están Adscritas A Cada Empleado Serán Objeto De Calificación8La Calificación De Servicios Durante El Período De Prueba Para Los Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará Por Períodos Mensuales, En Los Formularios Que Suministre El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y De Acuerdo Con Las Normas Que Para Tal Efecto Señale9La Calificación De Servicios Se Hará Utilizando La Tabla De Valoración Numérica De Uno A Cien10Los Empleados Que No Obtuvieren La Calificación Necesaria Para Ser Inscritos En La Carrera Administrativa Serán Retirados Del Servicio, Pero Podrán Continuar En El Desempeño De Sus Cargos, Con El Carácter De Empleados Provisionales, Y Por Un Término Máximo De Cuatro Meses, Mientras Se Realiza La Selección De Quienes Deban Sustituirlos11La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado, Si No Estuviere De Acuerdo Con Ella, El Empleado Tendrá Derecho A Solicitar La Revisión Por Parte De La Autoridad Calificadora, Y En Todo Caso A Reclamar De La Calificación Ante La Comisión De Personal, La Cual, Oídas Las Explicaciones Del Calificador Y Del Calificado, Y Previo El Estudio De Los Documentos Pertinentes, Emitirá Su Concepto Para Ante El Jefe Del Organismo, Quien Decidirá En Definitiva12La No Rendición Oportuna De La Calificación De Servicios Por Parte De Quien Deba Calificar, Al Término Del Periodo De Prueba, Será Sancionada Disciplinariamente13Vencido El Término Del Período De Prueba, El Empleado Debe Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Su Inscripción En El Escalafón De Carrera, Y Éste Pedirá Al Secretario General De La Entidad En Donde El Empleado Preste Sus Servicios O Al Funcionario Que Haga Sus Veces, El Envío De Los Documentos Relacionados Con La Calificación Del Peticionario14Los Empleados Que No Solicitaren Su Inscripción En Carrera Administrativa, Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Expiración Del Período De Prueba, Perderán El Derecho Que Les Concede El Artículo 42, Inciso 2º15Cuando La Calificación De Servicios De Un Empleado No Fuere Satisfactoria En Razón De La Falta De Las Calidades De Preparación, Y Experiencia Exigidas Para El Cargo Que Desempeña, El Consejo Superior Del Servicio Civil Podrá Recomendar Su Escalafonamiento En La Clase De Empleo Que Corresponda A Sus Actitudes Y Calidades Para Que Será Nombrado Por El Organismo Respectivo En Un Cargo De Esta Categoría Vacante O Provisto Provisionalmente, Dentro Del Término Que La Ley Prevé Para Nombramientos Provisionales16Exceptúase De Las Disposiciones Del Presente Decreto Al Personal Perteneciente A Carreras Especiales Que Se Rige Por Normas Actualmente Vigentes Y Al Personal Civil Al Servicio Del Ramo De Defensa17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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