º. La calificación de servicios durante el período de prueba para los empleados a que se refiere este Decreto se hará por períodos mensuales, en los formularios que suministre el Departamento Administrativo del Servicio Civil y de acuerdo con las normas que para tal efecto señale. Será funcionario calificador el inmediato superior jerárquico de cada empleado, pero la calificación deberá ser revisada y refrendada por el superior jerárquico del empleado que califica.
Decreto 342 de 1970 →Vigente
Artículo 8
La Calificación De Servicios Durante El Período De Prueba Para Los Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará Por Períodos Mensuales, En Los Formularios Que Suministre El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y De Acuerdo Con Las Normas Que Para Tal Efecto Señale
Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.