º. Durante el período de prueba, el rendimiento, calidad de trabajo, conducta y actitud para el desempeño de las funciones que le están adscritas a cada empleado serán objeto de calificación. Igualmente se ponderarán las condiciones de preparación, de experiencia y las calidades personales del empleado en relación con las que se requieren para el ejercicio del cargo.
Decreto 342 de 1970 →Vigente
Artículo 7
Durante El Período De Prueba, El Rendimiento, Calidad De Trabajo, Conducta Y Actitud Para El Desempeño De Las Funciones Que Le Están Adscritas A Cada Empleado Serán Objeto De Calificación
Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.