Micelio

Artículo 15

Cuando La Calificación De Servicios De Un Empleado No Fuere Satisfactoria En Razón De La Falta De Las Calidades De Preparación, Y Experiencia Exigidas Para El Cargo Que Desempeña, El Consejo Superior Del Servicio Civil Podrá Recomendar Su Escalafonamiento En La Clase De Empleo Que Corresponda A Sus Actitudes Y Calidades Para Que Será Nombrado Por El Organismo Respectivo En Un Cargo De Esta Categoría Vacante O Provisto Provisionalmente, Dentro Del Término Que La Ley Prevé Para Nombramientos Provisionales

Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la calificación de servicios de un empleado no fuere satisfactoria en razón de la falta de las calidades de preparación, y experiencia exigidas para el cargo que desempeña, el Consejo Superior del Servicio Civil podrá recomendar su escalafonamiento en la clase de empleo que corresponda a sus actitudes y calidades para que será nombrado por el organismo respectivo en un cargo de esta categoría vacante o provisto provisionalmente, dentro del término que la ley prevé para nombramientos provisionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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