Cuando la calificación de servicios de un empleado no fuere satisfactoria en razón de la falta de las calidades de preparación, y experiencia exigidas para el cargo que desempeña, el Consejo Superior del Servicio Civil podrá recomendar su escalafonamiento en la clase de empleo que corresponda a sus actitudes y calidades para que será nombrado por el organismo respectivo en un cargo de esta categoría vacante o provisto provisionalmente, dentro del término que la ley prevé para nombramientos provisionales.
Artículo 15
Cuando La Calificación De Servicios De Un Empleado No Fuere Satisfactoria En Razón De La Falta De Las Calidades De Preparación, Y Experiencia Exigidas Para El Cargo Que Desempeña, El Consejo Superior Del Servicio Civil Podrá Recomendar Su Escalafonamiento En La Clase De Empleo Que Corresponda A Sus Actitudes Y Calidades Para Que Será Nombrado Por El Organismo Respectivo En Un Cargo De Esta Categoría Vacante O Provisto Provisionalmente, Dentro Del Término Que La Ley Prevé Para Nombramientos Provisionales
Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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