La Calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al interesado, si no estuviere de acuerdo con ella, el empleado tendrá derecho a solicitar la revisión por parte de la autoridad calificadora, y en todo caso a reclamar de la calificación ante la Comisión de Personal, la cual, oídas las explicaciones del calificador y del calificado, y previo el estudio de los documentos pertinentes, emitirá su concepto para ante el Jefe del organismo, quien decidirá en definitiva.
Artículo 11
La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado, Si No Estuviere De Acuerdo Con Ella, El Empleado Tendrá Derecho A Solicitar La Revisión Por Parte De La Autoridad Calificadora, Y En Todo Caso A Reclamar De La Calificación Ante La Comisión De Personal, La Cual, Oídas Las Explicaciones Del Calificador Y Del Calificado, Y Previo El Estudio De Los Documentos Pertinentes, Emitirá Su Concepto Para Ante El Jefe Del Organismo, Quien Decidirá En Definitiva
Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.