Micelio

Artículo 6

El Período De Prueba Ordenado Por El Artículo 45 Del Decreto-Ley 2400 De 1968, Será De 3 Meses, Contados A Partir De La Fecha De La Resolución De Inscripción En Período De Prueba Para Los Empleados Públicos Que Se Acojan A Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El período de prueba ordenado por el artículo 45 del Decreto-ley 2400 de 1968, será de 3 meses, contados a partir de la fecha de la resolución de inscripción en período de prueba para los empleados públicos que se acojan a las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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