DecretoVigente
Decreto 1060 de 1984
Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 37 Del Decreto 1188 De 1974, Quedará Así : "el Que Sin Permiso De La Autoridad Competente Cultive O Conserve Planta De Marihuana, O De La, Que Pueda Extraerse Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, O Semillas Que Generen Dichas Plantas, Incurrirá En Prisión De Cuatro (4) A Diez (10) Años Y En Multa De Cien Mil A Cinco Millones De Pesos"2Las Penas Mínimas Establecidas En Los Artículos 38, Inciso 1, 40, 41, 42, 45 Y 46 Del Decreto 1188 De 1974, Se Aumentan Al Doble Y Las Multas Allí Previstas Quedarán Así: La Del Artículo 38 De Cien Mil A Diez Millones De Pesos Y La Del Artículo 40 De Cien Mil A Un Millón De Pesos3Cuando Se Obre En Concierto Para Delinquir Con El Fin De Realizar Conductas De Las Descritas En Los Artículos Antes Citados, La Pena Será De Seis (6) A Doce (12) Años De Prisión Y Se Impondrá Multa De Cien Mil A Un Millón De Pesos4Al Autor O Partícipe Del Hecho Punible Que Colabore Eficazmente En El Descubrimiento De Otros Autores O Partícipes Diferentes A Los Ya Vinculados A La Investigación Y En El Establecimiento De La Responsabilidad Penal, Se Te Disminuirá La Pena En La Mitad5El Artículo 52 Del Decreto 1188 De 1974, Quedará Así: "los Muebles, Equipos Y Demás Cosas Donde Se Almacene, Conserve, Fabrique O Elabore, Venda O Suministre A Cualquier Título Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína, O Cualquier Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, Lo Mismo Que Los Vehículos Y Demás Medios De Transporte Utilizados Para La Comisión De Los Delitos Descritos En Este Capítulo, Serán Decomisados Y El Gobierno, Por Resolución Ejecutiva, Podrá Destinarlos Al Servicio De Una Entidad Oficial, Según Criterio Del Consejo Nacional De Estupefacientes, O Rematarlos6El Propietario, Poseedor O Tenedor De Inmuebles, En Los Que Se Cultiven Las Plantas A Que Se Refiere El Artículo 19 De Este Decreto O Se Realicen Las Actividades Señaladas En El Artículo 38 Del Decreto 1188 De 1974, Incurrirá En Multa Que No Podrá Ser Inferior Al Avalúo Catastral Del Inmueble, A Menos Que Demuestre Que A Pesar De Haber Puesto Suma Diligencia Y Cuidado En La Vigilancia Del Inmueble No Pudo Saber Del Uso Ilícito Del Mismo7Para Hacer Efectivas Las Sanciones Previstas En El Decreto 1188 De 1974 Y En El Presente Decreto, Los Inmuebles Donde Se Realicen Estas Conductas Permanecerán Fuera Del Comercio Y Se Procederá A Su Embargo Y Secuestro A Partir De La Iniciación De Las Diligencias Investigativas; En La Misma Forma, Para Garantizar El Pago De Las Multas Se Embargarán Y Secuestrarán Otros Bienes Del Procesado En La Cantidad Que Se Estime Suficiente8En Firme La Sentencia Condenatoria, Los Bienes Embargados Y Secuestrados Dentro Del Proceso Serán Rematadas Por El Juez Del Conocimiento Y Para Este Efecto Se Tendrán En Cuenta Los Trámites Prescritos En El Código De Procedimiento Civil; Satisfecha La Multa Con El Producto Del Remate, Si Quedare Algún Remanente Se Devolverá Al Sentenciado; Si Éste Pagare La Multa El Embargo Y Secuestro Serán Levantados9El Artículo 86 Del Decreto 1188 De 1974, Quedará Así: "el Consejo Podrá Citar A Sus Reuniones A Los Funcionarios Que Considere Del Casa Oír Y Las Autoridades Deberán Prestarle La Colaboración Que Requiera Para El Cumplimiento De Sus Funciones10Las Aeronaves11Adiciónase El Artículo 83 Del Decreto 1188 De 1974, Con El Siguiente Literal: "f) Disponer, De Acuerdo Con Las Informaciones Que Posea Sobre Actividades De Personas Y Aeronaves Y Uso De Aeródromos O Pistas, Vinculados Al Tráfico De Estupefacientes, La Suspensión De Las Licencias Para Personal Aeronáutico Certificados, De Aeronavegabilidad O Permisos De Operación12A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Las Compañías De Seguros No Podrán Amparar Las Aeronaves De Uso Privado, Ejecutivo, De Instrucción, Especial O Comercial, En El Riesgo De Utilización De Pistas "aptas Pero No Autorizadas" Por El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil13Quedan Modificados Los Artículos 49 Y 50 Del Decreto 1188 De 1974 Y Suspendidas Todas Las Normas Que Sean Contrarias A Las Disposiciones De Este Decreto14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición