º En firme la sentencia condenatoria, los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso serán rematadas por el Juez del conocimiento y para este efecto se tendrán en cuenta los trámites prescritos en el Código de Procedimiento Civil; satisfecha la multa con el producto del remate, si quedare algún remanente se devolverá al sentenciado; si éste pagare la multa el embargo y secuestro serán levantados.
Decreto 1060 de 1984 →Vigente
Artículo 8
En Firme La Sentencia Condenatoria, Los Bienes Embargados Y Secuestrados Dentro Del Proceso Serán Rematadas Por El Juez Del Conocimiento Y Para Este Efecto Se Tendrán En Cuenta Los Trámites Prescritos En El Código De Procedimiento Civil; Satisfecha La Multa Con El Producto Del Remate, Si Quedare Algún Remanente Se Devolverá Al Sentenciado; Si Éste Pagare La Multa El Embargo Y Secuestro Serán Levantados
Decreto 1060 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.