Micelio

Artículo 2

Las Penas Mínimas Establecidas En Los Artículos 38, Inciso 1, 40, 41, 42, 45 Y 46 Del Decreto 1188 De 1974, Se Aumentan Al Doble Y Las Multas Allí Previstas Quedarán Así: La Del Artículo 38 De Cien Mil A Diez Millones De Pesos Y La Del Artículo 40 De Cien Mil A Un Millón De Pesos

Decreto 1060 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las penas mínimas establecidas en los artículos 38, inciso 1, 40, 41, 42, 45 y 46 del Decreto 1188 de 1974, se aumentan al doble y las multas allí previstas quedarán así: La del artículo 38 de cien mil a diez millones de pesos y la del artículo 40 de cien mil a un millón de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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