º Las penas mínimas establecidas en los artículos 38, inciso 1, 40, 41, 42, 45 y 46 del Decreto 1188 de 1974, se aumentan al doble y las multas allí previstas quedarán así: La del artículo 38 de cien mil a diez millones de pesos y la del artículo 40 de cien mil a un millón de pesos.
Decreto 1060 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Las Penas Mínimas Establecidas En Los Artículos 38, Inciso 1, 40, 41, 42, 45 Y 46 Del Decreto 1188 De 1974, Se Aumentan Al Doble Y Las Multas Allí Previstas Quedarán Así: La Del Artículo 38 De Cien Mil A Diez Millones De Pesos Y La Del Artículo 40 De Cien Mil A Un Millón De Pesos
Decreto 1060 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.