Micelio

Artículo 3

Cuando Se Obre En Concierto Para Delinquir Con El Fin De Realizar Conductas De Las Descritas En Los Artículos Antes Citados, La Pena Será De Seis (6) A Doce (12) Años De Prisión Y Se Impondrá Multa De Cien Mil A Un Millón De Pesos

Decreto 1060 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se obre en concierto para delinquir con el fin de realizar conductas de las descritas en los artículos antes citados, la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión y se impondrá multa de cien mil a un millón de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1060 de 1984