º El artículo 37 del Decreto 1188 de 1974, quedará así : "El que sin permiso de la autoridad competente cultive o conserve planta de marihuana, o de la, que pueda extraerse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, o semillas que generen dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de cien mil a cinco millones de pesos".
Artículo 1
El Artículo 37 Del Decreto 1188 De 1974, Quedará Así : "el Que Sin Permiso De La Autoridad Competente Cultive O Conserve Planta De Marihuana, O De La, Que Pueda Extraerse Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquiera Otra Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, O Semillas Que Generen Dichas Plantas, Incurrirá En Prisión De Cuatro (4) A Diez (10) Años Y En Multa De Cien Mil A Cinco Millones De Pesos"
Decreto 1060 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.