Micelio
DecretoVigente

Decreto 2294 de 1938

por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Ministerio De Guerra Es La Única Entidad Facultada Para Adquirir Armas Y Municiones Para Cualquier Fuerza Armada Del País, Bien Sea Ella Nacional, Departamental O Municipal2Las Armas Y Municiones Que Se Adquieran Para Fuerzas Armadas Dependientes De Las Entidades Administrativas Distintas Al Ministerio De Guerra Deben Ser De Los Mismos Sistemas Y Calibre Reglamentarios En El Ejército3El Ministerio De Guerra Podrá Suministrar De Sus Depósitos Armas Y Municiones Para Cualquier Fuerza Armada Nacional, Departamental O Municipal, No Dependiente De El, Pero Lo Hará Siempre Por Conducto De La Dirección De La Policía Nacional, Mediante El Deposito Del Valor Correspondiente En La Tesorería General, Según Se Determina En El Artículo 7 Del Presente Decreto4La Dirección De La Policía Nacional Es La Entidad Encargada De La Distribución De Las Armas Y Municiones De Las Fuerzas Armadas No Dependientes De Ministerio De Guerra, Lo Mismo Que De La Vigilancia Directa De Tales Armas Y Municiones5Mensualmente La Dirección De La Policía Nacional Pasara Al Ministerio De Guerra Un Informe De La Distribución Y Del Estado De Las Armas Que, Según El Artículo 4°, Se Encomienden A Su Cuidado6Los Repuestos Para Armas De Las Fuerzas Armadas No Dependientes Del Ministerio De Guerra Los Suministraran Por Venta Los Almacenes Del Ejército, Según La Tarifa Reglamentarla7Toda Entidad Administrativa Que Solicite Armas O Municiones Debe Constituir En La Tesorería General De La República Un Depósito A Favor Del Ministerio De Guerra Por El Valor De Las Armas Que Solicita8En Los Presupuestos De Gastos De Los Ministerios De Gobierno Y Hacienda Deberán Considerarse Anualmente Las Partidas Necesarias Para La Adquisición De Armamentos Destinados A La Policía Nacional Y Los Resguardos De Las Aduanas9Las Armas De Las Fuerzas Armadas No Dependientes Del Ministerio De Guerra Serán Reparadas En Los Talleres Del Ejército, Aviación O Marina, Sin Otro Costo Que El Valor De Los Repuestos Y Materiales Que La Reparación Requiera10Todo Cuerpo De Fuerza Cuyo Número De Hombres Armados Sea Igual O Superior A 50, Deberá Tener En Su Dotación Normal Un Armero Con Certificado De Idoneidad Expedido Por El Ministerio De Guerra11Toda Arma O Toda Munición Que Se Inutilice Para El Servicio Y También Las Vainillas De Munición Disparadas, Deben Remitirse A Los Depósitos Del Ministerio De Guerra12Para La Conservación Y Cuidado De Las Armas Y Municiones, Y Para La Documentación Relativa A Estos Materiales, Deben Seguirse Las Normas Reglamentarias Que El Ministerio De Guerra Prescribe Para El Ejército Comunique Y Cúmplase
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