°. Las armas de las Fuerzas Armadas no dependientes del Ministerio de Guerra serán reparadas en los talleres del Ejército, Aviación o Marina, sin otro costo que el valor de los repuestos y materiales que la reparación requiera. Para ello el arma debe ser remitida a la armería de la guarnición militar más cercana, o a los talleres centrales de la capital si la reparación no es posible en esa armería En consecuencia, el Ministerio de Guerra debe dotar las armerías de las Fuerzas Militares de todos los elementos necesarios.
Decreto 2294 de 1938 →Vigente
Artículo 9
Las Armas De Las Fuerzas Armadas No Dependientes Del Ministerio De Guerra Serán Reparadas En Los Talleres Del Ejército, Aviación O Marina, Sin Otro Costo Que El Valor De Los Repuestos Y Materiales Que La Reparación Requiera
Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.