Todo cuerpo de fuerza cuyo número de hombres armados sea igual o superior a 50, deberá tener en su dotación normal un armero con certificado de idoneidad expedido por el ministerio de Guerra.
Decreto 2294 de 1938 →Vigente
Artículo 10
Todo Cuerpo De Fuerza Cuyo Número De Hombres Armados Sea Igual O Superior A 50, Deberá Tener En Su Dotación Normal Un Armero Con Certificado De Idoneidad Expedido Por El Ministerio De Guerra
Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.