Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Guerra Podrá Suministrar De Sus Depósitos Armas Y Municiones Para Cualquier Fuerza Armada Nacional, Departamental O Municipal, No Dependiente De El, Pero Lo Hará Siempre Por Conducto De La Dirección De La Policía Nacional, Mediante El Deposito Del Valor Correspondiente En La Tesorería General, Según Se Determina En El Artículo 7 Del Presente Decreto

Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Guerra podrá suministrar de sus depósitos armas y municiones para cualquier fuerza armada nacional, Departamental o Municipal, no dependiente de el, pero lo hará siempre por conducto de la Dirección de la Policía nacional, mediante el deposito del valor correspondiente en la tesorería general, según se determina en el artículo 7 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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