Toda arma o toda munición que se inutilice para el servicio y también las vainillas de munición disparadas, deben remitirse a los depósitos del ministerio de guerra.
Decreto 2294 de 1938 →Vigente
Artículo 11
Toda Arma O Toda Munición Que Se Inutilice Para El Servicio Y También Las Vainillas De Munición Disparadas, Deben Remitirse A Los Depósitos Del Ministerio De Guerra
Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.