Micelio

Artículo 7

Toda Entidad Administrativa Que Solicite Armas O Municiones Debe Constituir En La Tesorería General De La República Un Depósito A Favor Del Ministerio De Guerra Por El Valor De Las Armas Que Solicita

Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda entidad administrativa que solicite armas o municiones debe constituir en la Tesorería General de la República un depósito a favor del Ministerio de Guerra por el valor de las armas que solicita. Estos depósitos serán abonadas a las apropiaciones del ramo de Guerra, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 128 de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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