DecretoVigente
Decreto 2878 de 1997
por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.
11artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Privados Que Ofrezcan La Educación Formal En Cualesquiera De Sus Niveles, Preescolar, Básica Y Media, Serán Autorizados Para El Reajuste De Tarifas De Matrículas, Pensiones Y Cobros Periódicos Originados En La Prestación Del Servicio Educativo, Para El Año De 1998, De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Reglamento General Adoptado Mediante Decreto 2253 De 1995, Las Demás Normas Concordantes Y Lo Establecido En El Presente Decreto2Para El Año De 1998 El Incremento Porcentual Máximo Que Los Establecimientos Educativos Privados Pueden Aplicar A La Tarifa Anual De Matrículas Y Pensiones Vigente En 1997, Será De Dieciséis Por Ciento (16%)3Los Establecimientos Educativos Privados A Los Que Se Refiere El Artículo 22, Literales A), B) Y C) De Este Decreto No Requerirán Adelantar El Proceso De Evaluación Y Clasificación Exigido Para El Ingreso A Uno De Los Regímenes Para El Cobro De Tarifas De Matrículas, Pensiones Y Cobros Periódicos, Para El Año De 19984Los Establecimientos Educativos Privados A Los Que Se Refiere El Parágrafo 111 Del Artículo 2º De Este Decreto, Podrán Solicitar Su Reclasificación En Los Regímenes Ordinarios De Libertad Vigilada O De Libertad Regulada O En El Régimen Controlado Por Clasificación, Cuando Cumplan Satisfactoriamente Con La Presentación De Los Formularios Y Demás Documentos Exigidos Por El Manual De Evaluación Y Clasificación De Establecimientos Educativos Privados, A Más Tardar El Dos (2) De Febrero De 19985º6Adicionar El Artículo 15 Del Decreto 907 De 1996 Con El Siguiente Numeral: 67Las Secretarías De Educación Departamentales Y Distritales Autorizarán Los Incrementos De Las Tarifas Mediante Acto Administrativo Individual Para Cada Establecimiento Educativo Privado8º9De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Inciso Último Del Artículo 202 De La Ley 115 De 1994, El Ministerio De Educación Nacional, En Coordinación Con Las Secretarías De Educación Departamentales Y Distritales, Hará Una Evaluación Y Revisión De Los Casos En Que, Como Resultado Dela Aplicación Del Reglamento O Sistema De Fijación De Tarifas De Matrículas Y Pensiones, Se Hayan Presentado O Se Presenten Conflictos Que Incidan En La Buena Marcha De La Prestación Del Servicio Educativo10El Presente Decreto Forma Parte Del Reglamento General Para Definir Las Tarifas De Matrículas, Pensiones Y Cobros Periódicos, Por Parte De Los Establecimientos Educativos Privados, Establecido Por El Decreto 2253 De 1995 Y Demás Normas Concordantes11El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 408, 1203 Y 2064 De 1996, Los Artículos 13 Y 14 Del Decreto 2223 De 1996 Y El Decreto 2368 De 1997 Y Modifica, En Lo Pertinente, Los Decretos 2253 De 1995 Y 907 De 1996
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numerales 11 y 21 de la Constitución Política y por los artículos 3º, 168, 171, 195 y 202 de la Ley 115 de 1994
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jaime Niño DiezEl Ministro de Educación Nacional