Los Establecimientos Educativos Privados A Los Que Se Refiere El Parágrafo 111 Del Artículo 2º De Este Decreto, Podrán Solicitar Su Reclasificación En Los Regímenes Ordinarios De Libertad Vigilada O De Libertad Regulada O En El Régimen Controlado Por Clasificación, Cuando Cumplan Satisfactoriamente Con La Presentación De Los Formularios Y Demás Documentos Exigidos Por El Manual De Evaluación Y Clasificación De Establecimientos Educativos Privados, A Más Tardar El Dos (2) De Febrero De 1998
Decreto 2878 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los establecimientos educativos privados a los que se refiere el
Parágrafo 111
del artículo 2º de este decreto, podrán solicitar su reclasificación en los regímenes ordinarios de libertad vigilada o de libertad regulada o en el régimen controlado por clasificación, cuando cumplan satisfactoriamente con la presentación de los formularios y demás documentos exigidos por el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, a más tardar el dos (2) de febrero de 1998. En este caso, la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital definirá antes de cuarenta y cinco (45) días una nueva tarifa que regirá a partir de la fecha del acto administrativo correspondiente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.