Micelio

Artículo 9

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Inciso Último Del Artículo 202 De La Ley 115 De 1994, El Ministerio De Educación Nacional, En Coordinación Con Las Secretarías De Educación Departamentales Y Distritales, Hará Una Evaluación Y Revisión De Los Casos En Que, Como Resultado Dela Aplicación Del Reglamento O Sistema De Fijación De Tarifas De Matrículas Y Pensiones, Se Hayan Presentado O Se Presenten Conflictos Que Incidan En La Buena Marcha De La Prestación Del Servicio Educativo

Decreto 2878 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo dispuesto por el inciso último del artículo 202 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las secretarías de educación departamentales y distritales, hará una evaluación y revisión de los casos en que, como resultado dela aplicación del reglamento o sistema de fijación de tarifas de matrículas y pensiones, se hayan presentado o se presenten conflictos que incidan en la buena marcha de la prestación del servicio educativo. El Ministerio de Educación Nacional podrá, eventualmente, introducir los correctivos que sean pertinentes, de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Educación Nacional conformará una Comisión Especial en la que estarán representadas las organizaciones que agrupan los establecimientos educativos privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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