Micelio

Artículo 1

Los Establecimientos Privados Que Ofrezcan La Educación Formal En Cualesquiera De Sus Niveles, Preescolar, Básica Y Media, Serán Autorizados Para El Reajuste De Tarifas De Matrículas, Pensiones Y Cobros Periódicos Originados En La Prestación Del Servicio Educativo, Para El Año De 1998, De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Reglamento General Adoptado Mediante Decreto 2253 De 1995, Las Demás Normas Concordantes Y Lo Establecido En El Presente Decreto

Decreto 2878 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos privados que ofrezcan la educación formal en cualesquiera de sus niveles, preescolar, básica y media, serán autorizados para el reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, para el año de 1998, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento general adoptado mediante Decreto 2253 de 1995, las demás normas concordantes y lo establecido en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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