Decreto
Decreto 2867 de 1989
Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Efectos Del Artículo 207, Numeral 4º, Del Código Contencioso Administrativo, Se Considerarán Como Gastos Ordinarios Del Proceso Los Ocasionados Por Concepto De Notificaciones, Publicaciones, Copias Necesarias Para El Diligenciamiento Del Proceso, Edictos, Comunicaciones Telegráficas Y Correo Aéreo2º La Suma Que Señale El Ponente Para Cubrir Los Gastos Ordinarios Del Proceso Deberá Ser Razonable Y No Podrá Exceder De Veinte Mil Pesos ($203º Los Depósitos De Dinero Realizados Por Los Demandantes Serán Manejados Por Los Secretarios De Las Secciones O Subsecciones Del Consejo De Estado O De Los Tribunales Administrativos, Mediante La Apertura De Una Cuenta Corriente En El Banco Popular4º El Recibo De Cada Gasto Que Se Efectúe En El Trámite Del Proceso Se Agregará Al Expediente5º Los Secretarios Encargados Del Manejo De Estos Depósitos Deberán Otorgar Una Garantía De Manejo Por Valor De Quinientos Mil Pesos ($5006º Los Secretarios De Las Secciones O Subsecciones Del Consejo De Estado O De Los Tribunales Administrativos Deberán Abrir Un Libro De Contabilidad En Donde Se Registren Diariamente Las Operaciones De Ingresos Y Gastos De Cada Proceso7º El Remanente Se Devolverá, Al Demandante Cuando Termine El Proceso8º Este Decreto Regirá A Partir De Su Publicación
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