º Los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos deberán abrir un libro de contabilidad en donde se registren diariamente las operaciones de ingresos y gastos de cada proceso. Además, el manejo de estos fondos estará bajo el control permanente del Presidente de la sección o subsección.
Decreto 2867 de 1989 →Vigente
Artículo 6
º Los Secretarios De Las Secciones O Subsecciones Del Consejo De Estado O De Los Tribunales Administrativos Deberán Abrir Un Libro De Contabilidad En Donde Se Registren Diariamente Las Operaciones De Ingresos Y Gastos De Cada Proceso
Decreto 2867 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.