Micelio

Artículo 6

º Los Secretarios De Las Secciones O Subsecciones Del Consejo De Estado O De Los Tribunales Administrativos Deberán Abrir Un Libro De Contabilidad En Donde Se Registren Diariamente Las Operaciones De Ingresos Y Gastos De Cada Proceso

Decreto 2867 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos deberán abrir un libro de contabilidad en donde se registren diariamente las operaciones de ingresos y gastos de cada proceso. Además, el manejo de estos fondos estará bajo el control permanente del Presidente de la sección o subsección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2867 de 1989