Micelio

Artículo 3

º Los Depósitos De Dinero Realizados Por Los Demandantes Serán Manejados Por Los Secretarios De Las Secciones O Subsecciones Del Consejo De Estado O De Los Tribunales Administrativos, Mediante La Apertura De Una Cuenta Corriente En El Banco Popular

Decreto 2867 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los depósitos de dinero realizados por los demandantes serán manejados por los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos, mediante la apertura de una cuenta corriente en el Banco Popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2867 de 1989