º El recibo de cada gasto que se efectúe en el trámite del proceso se agregará al expediente.
Decreto 2867 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º El Recibo De Cada Gasto Que Se Efectúe En El Trámite Del Proceso Se Agregará Al Expediente
Decreto 2867 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.