º La suma que señale el ponente para cubrir los gastos ordinarios del proceso deberá ser razonable y no podrá exceder de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente. Esta cuantía se incrementará cada año en el veinte por ciento.
Decreto 2867 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º La Suma Que Señale El Ponente Para Cubrir Los Gastos Ordinarios Del Proceso Deberá Ser Razonable Y No Podrá Exceder De Veinte Mil Pesos ($20
Decreto 2867 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.