Micelio

Artículo 7

º El Remanente Se Devolverá, Al Demandante Cuando Termine El Proceso

Decreto 2867 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4° del Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El remanente se devolverá, al demandante cuando termine el proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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