DecretoVigente
Decreto 1736 de 2012
por el que se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"
20artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 1 artículo sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 1
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
Artículos con control constitucional · 1
Articulado completo · 20
1Corríjase El Inciso 1° Del Numeral 1 Del Artículo 18 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 182Corríjase El Inciso 1° Del Numeral 1 Del Artículo 20 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 203Corríjase El Numeral 9 Del Artículo 20 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 204Corríjase El Artículo 137 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 1375Corríjase El Artículo 163 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 1636Corríjase El Inciso 1° Del Artículo 338 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 3381 sentenciasINHIBITORIO7Corríjase El Numeral 1 Del Artículo 390 Numeral 1 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 3908Corríjase El Artículo 393 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 3939Corríjase El Título Del Artículo 397 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 39710Corríjanse Los Siguientes Numerales Del Artículo 420 De La Ley 1564 De 2012, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 42011Corríjase El Inciso 3° Del Artículo 455 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 45512Corríjase El Parágrafo 2° Del Artículo 490 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 49013Corríjase El Numeral 4 Del Artículo 625 De La Ley 1564 De 2012, Quedará Así: "artículo 62514Corríjase El Numeral 7 Del Artículo 625 De La Ley 1564 De 2012, Quedará Así: "artículo 62515Corríjase En Artículo 626 De La Ley 1564 De 2012 Y En Consecuencia, Elimínese El Numeral 916Corríjase El Literal A) Del Artículo 626 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 62617Corríjase El Literal A) Del Artículo 626 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 62618Declarado Nulo19El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado A La Ley 1564 Del 12 De Julio De 2012, "por Medio De La Cual Se Expide El Código General Del Proceso Y Se Dictan Otras Disposiciones"20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente La Ley 1564 Del 12 De Julio De 2012, "por Medio De La Cual Se Expide El Código General Del Proceso Y Se Dictan Otras Disposiciones"
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
- Pablo Felipe Robledo Del CastilloEl Viceministro de Promoción de la Justicia encargado de las funciones Despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho · encargado