Corríjase el inciso 3° del artículo 455 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 455. Saneamiento de nulidades y aprobación del remate. (…) Cumplidos los deberes previstos en el inciso 1° del artículo 453, el juez aprobará el remate dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto en el que dispondrá: (…)".
Decreto 1736 de 2012 →Vigente
Artículo 11
Corríjase El Inciso 3° Del Artículo 455 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 455
Decreto 1736 de 2012 · por el que se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.