Corríjase el numeral 7 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, quedará así: "Artículo 625. (...) 7. El desistimiento tácito previsto en el artículo 317 será aplicable a los procesos en curso, pero los plazos previstos en sus dos numerales se contarán a partir de su entrada en vigencia".
Decreto 1736 de 2012 →Vigente
Artículo 14
Corríjase El Numeral 7 Del Artículo 625 De La Ley 1564 De 2012, Quedará Así: "artículo 625
Decreto 1736 de 2012 · por el que se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.