°. Corríjase el inciso 1° del numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 18. (...) 1. De los procesos contenciosos de menor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. (…)".
Decreto 1736 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Corríjase El Inciso 1° Del Numeral 1 Del Artículo 18 De La Ley 1564 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 18
Decreto 1736 de 2012 · por el que se corrigen unos yerros en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.