DecretoVigente
Decreto 773 de 1922
Reformatorio del número 126 del corriente año
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Cuentas Mensuales Y La General De Cada Año Serán Remitidas Dentro De Los Quince Últimos Días Del Mes Siguiente Al De La Cuenta Al Ministerio De Obras Públicas, Para Que Una Ves Revisadas Allí, Se Manden A La Corte Del Ramo Para Su Estudio Y Fenecimiento2El Cajero Pagador De Dicho Ferrocarril, Como Único Responsable Ante La Corte De Cuentas De Los Fondos Y Valores En Especio De La Empresa, Es El Jefe De La Oficina De Caja, Y Ante Él Son Responsables El Almacenista, Los Jefes De Estación Y Los Expendedores Por Los Fondos Y Valores Que Manejen Y Estén A Su Cuidado3Además Del Cajero, Los Otros Empleados Que Aporten Fondos Y Valores En Especie, Prestarán Fianza (Personal, Prendaria O Hipotecaria), A Satisfacción Del Gerente De La Empresa, Quien Dará Cuenta De Ello Al Ministerio De Obras Públicas4En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes Entregará El Cajero Al Contador Secretario Todos Los Comprobantes De Ingresos Y Egresos De Caja Para Que Sean Agregados A La Cuenta General De La Empresa, La Cual Debe Ser Formada Y Arreglada Por El Contador Para Su Remisión Al Ministerio5La Visita Mensual Que Se Ha Venido Practicando A La Contabilidad De La Empresa, Continuará Haciéndose En La Misma Forma, Por El Empleado Que Designe El Ministerio De Obras Públicas, En Asocio Del Que Para El Mismo Efecto Comisione El Banco De Colombia6Es Obligación Del Contador Secretario Formar Las Cuentas Mensuales Y La General De Cada Año, Para Remitirlas Al Ministerio Dentro De Los Términos Fijados En Este Decreto, Acompañadas De Todos Los Comprobantes Requeridos, Los Cuales Le Serán Suministrados Por Las Diferentes Dependencias Del Ferrocarril En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes7El Contador Secretario Compelerá Con Multas A Los Empleados Que No Cumplan Con Lo Dispuesto En La Parte Final Del Artículo Anterior8El Personal Del Ferrocarril Del Sur Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Administración9El Personal De Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones De Bodega Y Patio, Suicheros Y Maestros De Taller, Será Fijado Por El Gerente De La Empresa, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Tráfico Y De Los Trabajos Que Deban Ejecutarse En Los Talleres, Lo Mismo Que El Personal De Trabajadores Para Atender A La Conservación De La Vía Y De Sus Anexidades10El Nombramiento Del Gerente, Del Contador Secretario, Del Cajero Pagador, Del Ingeniero De Conservación Y Del Abogado, Corresponde Hacerlo Al Ministerio De Obras Públicas; El Resto Del Personal Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente De La Empresa11Cuando Por Motivo Grave El Gerente De De La Empresa Se Viere Obligado A Suspender A Alguno De Los Empleados Cuyo Nombramiento Corresponde Al Ministerio De Obras Públicas, Nombrará Interinamente La Persona Que Deba Reemplazar Al Suspendido, Y Dará Cuanta Inmediata Al Ministerio Para Los Fines A Que Haya Lugar12En Adelante Solamente Los Maquinistas Y Fogoneros Podrán Devengar Primas De Buen Servicio, Las Que Serán Para Los Primero Hasta De Cinco Pesos ($ 5), Y Para Los Segundos Hasta De Tres Pesos ($ 3,) Por Cada Mes13Los Señores Andrés Marroquín, Miguel A
03