Artículo 1Las Cuentas Mensuales Y La General De Cada Año Serán Remitidas Dentro De Los Quince Últimos Días Del Mes Siguiente Al De La Cuenta Al Ministerio De Obras Públicas, Para Que Una Ves Revisadas Allí, Se Manden A La Corte Del Ramo Para Su Estudio Y Fenecimiento
° Las cuentas mensuales y la general de cada año serán remitidas dentro de los quince últimos días del mes siguiente al de la cuenta al Ministerio de Obras Públicas, para que una ves revisadas allí, se manden a la Corte del ramo para su estudio y fenecimiento
Artículo 2El Cajero Pagador De Dicho Ferrocarril, Como Único Responsable Ante La Corte De Cuentas De Los Fondos Y Valores En Especio De La Empresa, Es El Jefe De La Oficina De Caja, Y Ante Él Son Responsables El Almacenista, Los Jefes De Estación Y Los Expendedores Por Los Fondos Y Valores Que Manejen Y Estén A Su Cuidado
° El Cajero Pagador de dicho ferrocarril, como único responsable ante la Corte de Cuentas de los fondos y valores en especio de la Empresa, es el Jefe de la Oficina de Caja, y ante él son responsables el Almacenista, los Jefes de Estación y los Expendedores por los fondos y valores que manejen y estén a su cuidado.
Artículo 3Además Del Cajero, Los Otros Empleados Que Aporten Fondos Y Valores En Especie, Prestarán Fianza (Personal, Prendaria O Hipotecaria), A Satisfacción Del Gerente De La Empresa, Quien Dará Cuenta De Ello Al Ministerio De Obras Públicas
Articulo 3° Además del Cajero, los otros empleados que aporten fondos y valores en especie, prestarán fianza (personal, prendaria o hipotecaria), a satisfacción del Gerente de la Empresa, quien dará cuenta de ello al Ministerio de Obras Públicas
Artículo 4En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes Entregará El Cajero Al Contador Secretario Todos Los Comprobantes De Ingresos Y Egresos De Caja Para Que Sean Agregados A La Cuenta General De La Empresa, La Cual Debe Ser Formada Y Arreglada Por El Contador Para Su Remisión Al Ministerio
° En los cinco primeros días de cada mes entregará el Cajero al Contador Secretario todos los comprobantes de ingresos y egresos de caja para que sean agregados a la cuenta general de la Empresa, la cual debe ser formada y arreglada por el Contador para su remisión al Ministerio.
Artículo 5La Visita Mensual Que Se Ha Venido Practicando A La Contabilidad De La Empresa, Continuará Haciéndose En La Misma Forma, Por El Empleado Que Designe El Ministerio De Obras Públicas, En Asocio Del Que Para El Mismo Efecto Comisione El Banco De Colombia
° La visita mensual que se ha venido practicando a la contabilidad de la Empresa, continuará haciéndose en la misma forma, por el empleado que designe el Ministerio de Obras Públicas, en asocio del que para el mismo efecto comisione el Banco de Colombia.
Artículo 6Es Obligación Del Contador Secretario Formar Las Cuentas Mensuales Y La General De Cada Año, Para Remitirlas Al Ministerio Dentro De Los Términos Fijados En Este Decreto, Acompañadas De Todos Los Comprobantes Requeridos, Los Cuales Le Serán Suministrados Por Las Diferentes Dependencias Del Ferrocarril En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes
° Es obligación del Contador Secretario formar las cuentas mensuales y la general de cada año, para remitirlas al Ministerio dentro de los términos fijados en este Decreto, acompañadas de todos los comprobantes requeridos, los cuales le serán suministrados por las diferentes dependencias del ferrocarril en los cinco primeros días de cada mes.
Artículo 7El Contador Secretario Compelerá Con Multas A Los Empleados Que No Cumplan Con Lo Dispuesto En La Parte Final Del Artículo Anterior
Articulo 7° El Contador Secretario compelerá con multas a los empleados que no cumplan con lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.
Artículo 8El Personal Del Ferrocarril Del Sur Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Administración
° El personal del ferrocarril del Sur será el siguiente, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Administración. Un Gerente, con $ 280 Un Contador Secretario, con 180 Un Revisor Visitador Fiscal, con 120 Un Cajero Pagador, con 130 Un Abogado, con. 100 Un Ingeniero de Conservación, con 100 Un Jefe de Estadística, con 80 Un Liquidador Contador de tiquetes, con 80 Un Almacenista Proveedor, con 80 Un Inspector de Línea, con 80 Para el Taller. Un Jefe, con 120 Un Inspector con 100 Personal de estaciones. Para Bogotá: Un Jefe de Tráfico y Estación Central, con 130 Dos Expendedores de tiquetes, cada uno con 48 Un Jefe de Bodegas, Expendedor de remesas, con 65 Un Bodeguero de carga y equipajes, con 60 Un Ayudante de Bodega, con 30 Un Aforador, con 35 Un Recibidor y Entrenador de carga, con 30 Un primer Portero, con 30 Un segundo Portero, con Un Telefonista, con Para Bosa: Un jefe de Estación, con 50 Para Soacha: Un Jefe de Estación, Expendedor da remesas, con 50 Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 45 Para Chusacá: Un Jefe de Estación con 50 Para el Paradero de la Unión. Un Jefe de Paradero, con 50 Para Santa Isabel: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con 65 Un Bodeguero Aforador, con 50 Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 50 Para Tequendama: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con 70 Un Bodeguero Aforador, con 50 Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 50 Empleados Varios. Dos Conductores de trenes de pasajeros, cada uno 70 Un Conductor de trenes de carga, con 55 Un Conductor del tren del ramal a Tequendama 50 Cinco Maquinistas, cada uno con 75 Cinco Fogoneros, cada uno con 45 Un Maquinista de Cambios, con 50
Artículo 9El Personal De Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones De Bodega Y Patio, Suicheros Y Maestros De Taller, Será Fijado Por El Gerente De La Empresa, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Tráfico Y De Los Trabajos Que Deban Ejecutarse En Los Talleres, Lo Mismo Que El Personal De Trabajadores Para Atender A La Conservación De La Vía Y De Sus Anexidades
° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas.
Artículo 10El Nombramiento Del Gerente, Del Contador Secretario, Del Cajero Pagador, Del Ingeniero De Conservación Y Del Abogado, Corresponde Hacerlo Al Ministerio De Obras Públicas; El Resto Del Personal Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gerente De La Empresa
El nombramiento del Gerente, del Contador Secretario, del Cajero Pagador, del Ingeniero de Conservación y del Abogado, corresponde hacerlo al Ministerio de Obras Públicas; el resto del personal es de libre nombramiento y remoción del Gerente de la Empresa.
Artículo 11Cuando Por Motivo Grave El Gerente De De La Empresa Se Viere Obligado A Suspender A Alguno De Los Empleados Cuyo Nombramiento Corresponde Al Ministerio De Obras Públicas, Nombrará Interinamente La Persona Que Deba Reemplazar Al Suspendido, Y Dará Cuanta Inmediata Al Ministerio Para Los Fines A Que Haya Lugar
Articulo 11 Cuando por motivo grave el Gerente de de la Empresa se viere obligado a suspender a alguno de los empleados cuyo nombramiento corresponde al Ministerio de Obras Públicas, nombrará interinamente la persona que deba reemplazar al suspendido, y dará cuanta inmediata al Ministerio para los fines a que haya lugar.
Artículo 12En Adelante Solamente Los Maquinistas Y Fogoneros Podrán Devengar Primas De Buen Servicio, Las Que Serán Para Los Primero Hasta De Cinco Pesos ($ 5), Y Para Los Segundos Hasta De Tres Pesos ($ 3,) Por Cada Mes
En adelante solamente los Maquinistas y Fogoneros podrán devengar primas de buen servicio, las que serán para los primero hasta de cinco pesos ($ 5), y para los segundos hasta de tres pesos ($ 3,) por cada mes.
Artículo 13Los Señores Andrés Marroquín, Miguel A
Los señores Andrés Marroquín, Miguel A. Peñarredonda y Daniel Peña S., continuarán desempeñando los puestos de Gerente, Contador Secretario y Cajero Pagador, respectivamente. Por decreto separado se harán los nombramientos de Ingeniero de Conservación y de Abogado de la Empresa. Queda en estos términos reformado el Decreto-número 126, de fecha 30 de enero de 1922. Comuníquese y publíquese.