° El personal de Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones de bodega y patio, Suicheros y Maestros de Taller, será fijado por el Gerente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades del tráfico y de los trabajos que deban ejecutarse en los talleres, lo mismo que el personal de trabajadores para atender a la conservación de la vía y de sus anexidades. El Gerente dará cuenta de tales nombramientos al Ministerio de Obras Publicas.
Decreto 773 de 1922 →Vigente
Artículo 9
El Personal De Celadores, Cambiavías, Fogoneros, Peones De Bodega Y Patio, Suicheros Y Maestros De Taller, Será Fijado Por El Gerente De La Empresa, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Tráfico Y De Los Trabajos Que Deban Ejecutarse En Los Talleres, Lo Mismo Que El Personal De Trabajadores Para Atender A La Conservación De La Vía Y De Sus Anexidades
Decreto 773 de 1922 · Reformatorio del número 126 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.