Micelio

Artículo 12

En Adelante Solamente Los Maquinistas Y Fogoneros Podrán Devengar Primas De Buen Servicio, Las Que Serán Para Los Primero Hasta De Cinco Pesos ($ 5), Y Para Los Segundos Hasta De Tres Pesos ($ 3,) Por Cada Mes

Decreto 773 de 1922 · Reformatorio del número 126 del corriente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante solamente los Maquinistas y Fogoneros podrán devengar primas de buen servicio, las que serán para los primero hasta de cinco pesos ($ 5), y para los segundos hasta de tres pesos ($ 3,) por cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 773 de 1922