En adelante solamente los Maquinistas y Fogoneros podrán devengar primas de buen servicio, las que serán para los primero hasta de cinco pesos ($ 5), y para los segundos hasta de tres pesos ($ 3,) por cada mes.
Decreto 773 de 1922 →Vigente
Artículo 12
En Adelante Solamente Los Maquinistas Y Fogoneros Podrán Devengar Primas De Buen Servicio, Las Que Serán Para Los Primero Hasta De Cinco Pesos ($ 5), Y Para Los Segundos Hasta De Tres Pesos ($ 3,) Por Cada Mes
Decreto 773 de 1922 · Reformatorio del número 126 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.