° El personal del ferrocarril del Sur será el siguiente, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Administración. Un Gerente, con $ 280 Un Contador Secretario, con 180 Un Revisor Visitador Fiscal, con 120 Un Cajero Pagador, con 130 Un Abogado, con. 100 Un Ingeniero de Conservación, con 100 Un Jefe de Estadística, con 80 Un Liquidador Contador de tiquetes, con 80 Un Almacenista Proveedor, con 80 Un Inspector de Línea, con 80 Para el Taller. Un Jefe, con 120 Un Inspector con 100 Personal de estaciones. Para Bogotá: Un Jefe de Tráfico y Estación Central, con 130 Dos Expendedores de tiquetes, cada uno con 48 Un Jefe de Bodegas, Expendedor de remesas, con 65 Un Bodeguero de carga y equipajes, con 60 Un Ayudante de Bodega, con 30 Un Aforador, con 35 Un Recibidor y Entrenador de carga, con 30 Un primer Portero, con 30 Un segundo Portero, con Un Telefonista, con Para Bosa: Un jefe de Estación, con 50 Para Soacha: Un Jefe de Estación, Expendedor da remesas, con 50 Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 45 Para Chusacá: Un Jefe de Estación con 50 Para el Paradero de la Unión. Un Jefe de Paradero, con 50 Para Santa Isabel: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con 65 Un Bodeguero Aforador, con 50 Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 50 Para Tequendama: Un Jefe de Estación, Expendedor de remesas, con 70 Un Bodeguero Aforador, con 50 Un Expendedor de tiquetes, Telefonista, con 50 Empleados Varios. Dos Conductores de trenes de pasajeros, cada uno 70 Un Conductor de trenes de carga, con 55 Un Conductor del tren del ramal a Tequendama 50 Cinco Maquinistas, cada uno con 75 Cinco Fogoneros, cada uno con 45 Un Maquinista de Cambios, con 50
Decreto 773 de 1922 →Vigente
Artículo 8
El Personal Del Ferrocarril Del Sur Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Administración
Decreto 773 de 1922 · Reformatorio del número 126 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.