Micelio
DecretoVigente

Decreto 1397 de 1972

Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1959 y se desarrolla la Ley 6 de 1971

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior (Icetex) Y El Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldos", (Colciencias), Podrán Celebrar Contratos Con El Gobierno, Por Medio De Los Cuales Dichas Entidades Se Obliguen A Seleccionar Profesionales Colombianos Cuya Vinculación Al País Sea Necesaria Para Formular O Ejecutar Planes Y Programas De Desarrollo Económico, Cultural, Sanitario O De Materias Conexas2En Dichos Contratos Debe Estipularse: A) Que Los Profesionales Prestarán En Colombia Los Servicios Directamente Relacionado Con Su Experiencia En El Exterior3Pueden Acogerse A Lo Dispuesto En Este Decreto Las Personas Que Tengan Títulos Universitarios A Nivel De Post Grado, O Grado Universitario Y Experiencia Y Conocimientos Muy Destacados En Una Ciencia, Si Reúnen Las Siguientes Condiciones: A) Haber Vivido En El Exterior Más De Dos Años Continuos, Además De Los Que Hubiesen Estudiado Allí, Si Estudiaron Alguno; B) Haber Trabajado En El Exterior Más De Dos Años, En Cargos Que Exijan Título Profesional, Sin Vinculo De Trabajo, Con El Servicio Exterior O Consultar Colombianos, Ni En Representación Del Gobierno O De Personas Colombianas4Preparados Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Presentados Simultáneamente A Las Direcciones De Aduanas Y De Impuestos Del Ministerio De Hacienda Las Cuales Emitirán Concepto Detallado Sobre La Conveniencia Y Legalidad De Las Disposiciones Aduaneras Y Tributarias Previstas En Él5Atendiendo A La Cantidad, Clase Y Valor De Los Artículos Que Se Proponen Traer Dentro De Las Condiciones Aduaneras Fiscales Y Administrativas Más Favorables Que Establece Este Decreto, El Contrato Señalará El Modo De Establecer Garantías Para Que Quienes Contraten Con El Gobierno, O Los Profesionales Que Se Acojan A Este Decreto, Garanticen Con Deposito O Fianza A Órdenes Del Ministerio De Hacienda, Que Dichos Profesionales Cumplirán Todos Los Requisitos Previstos En Este Decreto Y Las Demás Normas Vigentes6Celebrados Los Contratos, El Documento Oficial Del Icetex O Colciencias Expedido Para Un Profesional En Cumplimiento Suyo Será Suficiente Para Que Se Le Expidan Las Licencias, Registros Y Documentos Necesarios Para La Importación, Así Como Para Que Se Le Reconozca Exención De Derechos De Aduanas Y De Ventas, De Acuerdo Con Lo Que Éste Y Las Normas Legales Sobre La Materia Y Este Decreto Estipulan7Las Importaciones Hechas Por Los Profesionales Colombianos De Acuerdo Con Los Contratos A Los Que Se Refiere Este Decreto Estarán Exentas De Depósitos Previos8Los Profesionales Que Se Acojan Al Sistema De Este Decreto Podrán Importar Un Vehículo Cuyo Valor Nuevo No Exceda De Us$ 59Los Bienes Importados En Desarrollo De Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Pagarán Impuestos De Ventas Cuando El Profesional Los Transfiere A Otra Persona10Los Profesionales A Que Se Refiere Este Decreto, Pueden Acogerse A Las Demás Exenciones Tributarias, Que Contemplan Las Leyes Vigentes, Dentro De Los Términos Y Condiciones Que Ellos Establecen11El Incumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiere Este Decreto Dará Lugar A Aplicar Las Sanciones Previstas En El Artículo 7°, Del Decreto 520 De 1971, Además De Las Contempladas En Cada Contrato12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Hasta El 31 De Julio De 1973
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