°. Las importaciones hechas por los profesionales colombianos de acuerdo con los contratos a los que se refiere este Decreto estarán exentas de depósitos previos.
Decreto 1397 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Las Importaciones Hechas Por Los Profesionales Colombianos De Acuerdo Con Los Contratos A Los Que Se Refiere Este Decreto Estarán Exentas De Depósitos Previos
Decreto 1397 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1959 y se desarrolla la Ley 6 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.