Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de julio de 1973. Celebrados los contratos respectivos, los beneficios consagrados en este Decreto pueden aplicarse también a quienes hubiesen regresado al país después del 7 de agosto de 1970 y con anterioridad a la fecha de este Decreto, respecto de bienes sin nacionalizar, si hubiesen manifestado antes de esta fecha ante autoridad de su voluntad de importarlos
Decreto 1397 de 1972 →Vigente
Artículo 12
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Hasta El 31 De Julio De 1973
Decreto 1397 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1959 y se desarrolla la Ley 6 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.