Micelio

Artículo 12

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Hasta El 31 De Julio De 1973

Decreto 1397 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1959 y se desarrolla la Ley 6 de 1971

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de julio de 1973. Celebrados los contratos respectivos, los beneficios consagrados en este Decreto pueden aplicarse también a quienes hubiesen regresado al país después del 7 de agosto de 1970 y con anterioridad a la fecha de este Decreto, respecto de bienes sin nacionalizar, si hubiesen manifestado antes de esta fecha ante autoridad de su voluntad de importarlos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1397 de 1972